9/29/2026

Ecuador establece clasificación de presos por niveles de riesgo: alto, medio y bajo

El nuevo reglamento penitenciario establece criterios para determinar el nivel de riesgo de cada persona privada de libertad. Los considerados de alto riesgo podrán ser trasladados a centros o pabellones de máxima seguridad, bajo controles reforzados y mayores restricciones.


Ecuador puso en vigencia un nuevo sistema de clasificación de las personas privadas de libertad que establece tres niveles de riesgo: alto, medio y bajo. La medida determinará, entre otros aspectos, el centro penitenciario, pabellón y condiciones de seguridad bajo las cuales permanecerá recluida cada persona.

El Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas de Libertad consta en la Resolución OT-SNRS-2026-0002-R-EXQ, suscrita por el ministro del Interior, John Reimberg, y publicada en el Registro Oficial N.º 378, el lunes 28 de septiembre de 2026.

Tres niveles de riesgo

La normativa establece una clasificación individual de la población penitenciaria:

Riesgo alto
Riesgo medio
Riesgo bajo

La categorización tendrá consecuencias directas sobre el nivel de seguridad y el lugar donde será ubicada cada persona dentro del sistema penitenciario.

Para establecer el nivel de riesgo se podrán considerar factores como la naturaleza y gravedad del delito, el riesgo de fuga, antecedentes disciplinarios, comportamiento dentro del centro penitenciario, episodios de violencia y posibles amenazas contra otros internos o funcionarios.

También se analizará una eventual participación o vinculación con organizaciones de delincuencia organizada, estructuras transnacionales, terrorismo, narcoterrorismo u otras redes asociadas, así como el rol o nivel de liderazgo que una persona pueda ejercer dentro de estas estructuras.

La clasificación también alcanza a quienes están en prisión preventiva

Uno de los aspectos establecidos por el reglamento es que el sistema también podrá aplicarse a personas que se encuentran en prisión preventiva o que todavía no cuentan con una sentencia condenatoria ejecutoriada.

En estos casos, la clasificación tendrá un propósito preventivo relacionado exclusivamente con la seguridad penitenciaria y no podrá ser considerada como una declaración de responsabilidad penal.
Informes de inteligencia serán parte de la evaluación

El nuevo sistema incorpora información proveniente de inteligencia policial y penitenciaria, además de insumos proporcionados por el ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia y otros organismos técnicos especializados.

Estos informes podrán ser entregados de manera reservada o secreta al Organismo Técnico, entidad que tendrá la responsabilidad de adoptar la decisión final sobre el nivel de riesgo asignado a cada persona privada de libertad.

Alto riesgo: máxima seguridad y mayores restricciones

Las personas clasificadas como de alto riesgo podrán ingresar al denominado Régimen Penitenciario Especial y ser ubicadas en centros o pabellones de máxima seguridad.

Este régimen contempla medidas reforzadas, entre ellas:
Control mediante herramientas tecnológicas.
Separación penitenciaria.
Supervisión tecnológica.
Monitoreo permanente
Bloqueo de comunicaciones ilícitas.
Custodia reforzada.
Protocolos especiales para desplazamientos y traslados.
Rotación del personal penitenciario.
Restricciones en los economatos.

Además, el reglamento establece condiciones específicas para las comunicaciones y visitas.

Las comunicaciones y visitas con abogados deberán realizarse de manera telemática mediante los mecanismos autorizados por la administración penitenciaria. Las visitas familiares presenciales o telemáticas estarán restringidas como regla general para quienes permanezcan bajo este régimen.

De manera excepcional, podrá autorizarse una visita familiar telemática cuando exista una circunstancia grave, extraordinaria y debidamente acreditada.

La correspondencia de las personas sometidas al régimen especial también estará bajo controles estrictos.

Hasta ocho días para definir la clasificación inicial

El proceso de clasificación comenzará para quienes ingresen al Régimen Penitenciario Ordinario, una vez que exista una boleta de encarcelamiento emitida por la autoridad competente.

Tras la identificación y registro, la persona permanecerá temporalmente en un área destinada a la evaluación. En esta etapa se revisarán aspectos como su identidad, situación procesal, estado de salud física y mental, discapacidad, medicación y factores relacionados con posibles fugas o hechos de violencia.

Esta etapa transitoria no podrá superar los ocho días.

Durante las primeras 24 horas, además, deberán verificarse la orden judicial de privación de libertad, identidad, pertenencias, situación procesal, posibilidad de comunicación con la defensa y un familiar, alertas de seguridad y condiciones de salud.

La evaluación estará a cargo de un equipo técnico multidisciplinario integrado por profesionales de Psicología, Trabajo Social y Derecho. Sin embargo, la decisión individualizada sobre el nivel de riesgo corresponderá al Organismo Técnico.

La aplicación será progresiva

La nueva normativa no será implementada de manera integral e inmediata en todos los centros penitenciarios.

El Organismo Técnico y el SNAI deberán ejecutar un plan progresivo cuya implementación deberá comenzar en un plazo máximo de 90 días desde la entrada en vigencia del reglamento.

Además, en un plazo de 30 días deberán elaborarse las fichas técnicas y formatos necesarios para los procesos de clasificación y reclasificación.

Por su parte, el SNAI tendrá 60 días para implementar los insumos y el módulo correspondiente en su sistema informático de gestión penitenciaria.

Un nuevo modelo para ordenar la población penitenciaria

La nueva clasificación representa un cambio en la forma en que el sistema penitenciario ecuatoriano determinará las condiciones de seguridad de las personas privadas de libertad.

El objetivo establecido en la normativa es diferenciar a la población penitenciaria de acuerdo con sus niveles de riesgo y seguridad, mediante una evaluación individual que deberá considerar factores jurídicos, disciplinarios, conductuales y de inteligencia.

El reglamento se sustenta en las reformas introducidas en abril de 2026, que establecieron la necesidad de implementar mecanismos técnicos para diferenciar a las personas privadas de libertad según sus niveles de seguridad y riesgo.

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